Los conductores de microbuses que incumplan las leyes del Instituto Nacional de Transito Terrestre (INTT) recibirán severas sanciones.

Las multas por infracciones establecidas en el artículo 169 de la ley contempla multas de diez unidades tributarias (10 UT) para quienes cometan infracciones. Estas pueden incluir conducir sin licencia, desatender señales de tránsito, exceder los límites de velocidad y conducir bajo la influencia de alcohol o sustancias.

Las Sanciones Específicas son como conducir en canales no permitidos para microbuses.
Poner en peligro la circulación de vehículos señalizados para personas con discapacidad o en enseñanza de conducción.

Realizar maniobras prohibidas, conducir a exceso de velocidad verificado por medios técnicos aprobados, también será sancionado.

Con seis multas en seis meses pueden llevar a la suspensión del permiso de prestación del servicio, conducir un vehículo distinto al asignado por la licencia resulta en una suspensión de tres meses.

Conductores con permisos de primer, segundo o tercer grado que pongan en peligro la seguridad del tránsito enfrentan una suspensión de seis meses. Acumular cinco infracciones en 12 meses también puede llevar a la suspensión.

En caso de accidentes con lesiones gravísimas, la suspensión de la licencia es de tres años.
Si el accidente ocurrió bajo la influencia de alcohol, sustancias o por exceso de velocidad, la suspensión también es de tres años.

Colocar publicidad que cubra todo el transporte público resulta en una multa de 1000 UT.

Con información de 2001

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