La visita de tres días del jefe de la Fiscalía de la Corte Internacional Penal, Karim Khan, a Venezuela terminó la tarde de este miércoles 3 de noviembre con la firma de un memorando de entendimiento con el jefe del gobierno chavista, Nicolás Maduro, en Miraflores. 

En este documento se anuncia que la CPI abre formalmente una investigación por presuntos delitos de lesa humanidad ocurridos en Venezuela desde abril del año 2017.

A continuación el memorando firmado:

«La República Bolivariana de Venezuela y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional («CPI-OTP»), en adelante las «Partes»;

 «Considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la garantía de los derechos humanos como principios rectores e incorpora la reparación a las víctimas y la imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos; «

«Considerando que la República Bolivariana de Venezuela es Estado Parte en el Estatuto de Roma por el que se establece la Corte Penal Internacional desde el 7 de julio de 2000; «

 «Recordando el apoyo de la República Bolivariana de Venezuela al mandato de la Corte Penal Internacional, considerando que los delitos graves que preocupan a la comunidad internacional no deben quedar impunes y que debe garantizarse su enjuiciamiento efectivo, incluso mediante la adopción de medidas a nivel nacional y fortaleciendo la cooperación internacional;»

 «Considerando que el Fiscal de la Corte Penal Internacional ha concluido el examen preliminar de la situación en Venezuela I y ha determinado que procede abrir una investigación para establecer la verdad de conformidad con el Estatuto de Roma; «

 «Considerando que la República Bolivariana de Venezuela interpreta que no se cumplen los requisitos del artículo 53 (1) del Estatuto de Roma para justificar el paso de la etapa de examen preliminar a la etapa de investigación; «

 «Tomando nota de que la República Bolivariana de Venezuela considera que las denuncias deben ser investigadas en el país por las instituciones nacionales existentes creadas para tal fin; «

«Haciendo hincapié en que, a pesar de las diferencias de opinión sobre este tema, las Partes siguen comprometidas a colaborar activamente entre sí y a apoyar los esfuerzos más allá del principio de complementariedad; «

 «Considerando que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional reconocerá los esfuerzos, reformas e investigaciones que se realicen en la República Bolivariana de Venezuela; «

 «Considerando que la presente carta de entendimiento se entiende sin perjuicio de los plenos derechos conferidos por el Estatuto de Roma a los Estados Partes, incluidas, entre otras, las disposiciones del artículo 18; «

 «Considerando que no se ha identificado a ningún sospechoso ni objetivo en esta etapa y que la investigación tiene como objetivo establecer la verdad y si existen o no motivos para acusar a alguna persona; «

 «Considerando que el Fiscal celebrará los arreglos o acuerdos, que no sean incompatibles con el Estatuto de Roma, que sean necesarios para facilitar la cooperación de un Estado, de conformidad con los artículos 54 (3) (d), 86 y 93 del Estatuto de Roma y que el principio de complementariedad es la base del Estatuto de Roma;»

 «Considerando la intención de las Partes de celebrar un acuerdo para facilitar dicha cooperación y asistencia mutua;»

 HAN ACORDADO

  1. Que la República Bolivariana de Venezuela, como jurisdicción nacional, adoptará todas las medidas necesarias para asegurar la efectiva administración de justicia, de conformidad con los estándares internacionales, con el apoyo y participación activa de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. de acuerdo con el principio de complementariedad;
  2. Establecer mecanismos para fortalecer la cooperación entre las Partes y facilitar el desempeño efectivo del mandato del Fiscal en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela;
  3. Procurar acordar los medios y mecanismos que contribuyan efectivamente a los esfuerzos de la República Bolivariana de Venezuela para llevar a cabo un auténtico proceso nacional de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma.
  4. Trabajar para que el principio de complementariedad tenga un efecto adecuado y significativo.                        

Fuente: Efecto Cocuyo

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