Este miércoles 24 de marzo circuló el contenido de la Gaceta Oficial Nº 42.092, con fecha de publicación 22 de marzo de 2021, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación, relativo a la Expedición, Renovación y Prórroga de Pasaportes.

Tal documento establece, entre otras novedades para el sistema de identificación de documentos de viajes, que desde esa fecha la duración de los pasaportes venezolanos tendrán una vigencia de 10 años, para los ciudadanos mayores de 18 años.

La misma legislación indica en su artículo 24 que para los venezolanos mayores de 3 años de edad y menores de 18, el pasaporte durará cinco años. El documento para los niños menores de tres años de edad estará vigente solo tres años.

También establece el reglamento en su artículo 29 que cuando el pasaporte se haya vencido, pero se encuentre en óptimas condiciones físicas podrá prorrogarse el tiempo de vigencia por una sola vez y por un período máximo de 5 años.

El artículo 25 impone que la expedición del pasaporte deberá realizarse en un lapso de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la consignación de los recaudos. Sin embargo, este plazo puede disminuirse mediante un pago de agilización. En el artículo 6 se menciona que pasado ese lapso, el documento será enviado a bóveda y el solicitante tendrá que cancelar un monto por concepto de resguardo y custodia.

La reforma también establece cuatro excepciones para solicitar una prórroga del documento: Cuando se trate de los pasaportes otorgados a niños o niñas con edad igual o menor a nueve años; cuando el pasaporte se encuentre en condiciones físicas que imposibiliten la extensión de su vida útil; cuando las condiciones del documento no permitan la plena identificación de la persona; y por último cuando el pasaporte haya sido inhabilitado.

La medida entró en vigor a partir de la publicación del reglamento en Gaceta Oficial, es decir desde el 22 de marzo de 2021. Los documentos de viaje y prórrogas expedidos por el Ejecutivo anteriores a esa fecha, mantendrán su vigencia hasta la fecha de su vencimiento, según reza el texto.

(MT/EC)

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