El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe convocar a elecciones hasta el martes 24 de mayo de 2023, para asambleístas y binomio presidencial, tras la firma del Decreto 741 emitido por el primer mandatario Guillermo Lasso que dispuso la muerte cruzada.


La Constitución (Art. 148) indica que en un plazo máximo de siete días después de la publicación del Decreto con la disolución de la Asamblea, se convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de sus respectivos periodos (dos años).


El vicepresidente del CNE, Enrique Pita, explicó que en el Código de la Democracia y en la Constitución hay vacíos sobre una elección anticipada. Por eso se realizarán consultas a distintas autoridades del Estado para crear un calendario electoral viable.


El cronograma debe ajustarse a los 90 días que ordena la Ley de la Función Legislativa (Art.50) para tener nuevos legisladores. En caso de que exista una segunda vuelta, se podrían tomar otros tres meses para la posesión.


Sin embargo, ya hay inquietud porque los tiempos pueden aumentar. Solo los reclamos por infracciones electorales que se presenten fuera del periodo electoral deben resolverse en el CNE hasta por 30 días, indica el Código de la Democracia.


Este organismo debe emitir una resolución y puede enviar el trámite al Tribunal Contencioso Electoral (TCE). Si el CNE no se pronuncia dentro de un mes, el trámite irá de oficio al TCE que deberá tramitar el caso.


El Consejo Nacional Electoral tiene previsto realizar una rueda de prensa a las 16h00 «para informar respecto de la organización de elecciones anticipadas, tras el Decreto Ejecutivo No. 741».


Fuente: Ecuavisa

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